A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Mejia De Rivera Maria Amparo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se enmarca en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, a través del cual Colpensiones pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución mediante la cual, el ISS ordenó y reconoció pensión de vejez a favor de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en los Autos 316 y 840 de 2021, donde señaló que el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución No. 00303 del 21 de enero de 1988, corresponde al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1686 al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.